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Todas las empresas disponen de un crédito para la formación continua de sus empleados, que se obtiene multiplicando la cuota de formación profesional del año natural anterior, por un porcentaje de bonificación establecido en función del número de los trabajadores que tenga contratados en Régimen General de la Seguridad Social:
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Este crédito de formación continua podrá ser utilizado en su totalidad en la realización de cursos para los empleados que la empresa considere oportuno.
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